Cumplidos como han sido los requisitos legales en la celebración de la transacción en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Encargada de la Notaría Segunda de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el No. 02, Tomo 289 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 311 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia:
PRIMERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo, conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado