En este mismo contexto, advierte esta juzgadora que la parte oponente no presentó nuevos argumentos ni prueba alguna que desvirtuara los fundamentos alegados por la contribuyente para que se decretara el amparo cautelar, y los argumentos presentados por la oponente fueron suficientemente analizados en la sentencia interlocutoria de fecha 27 de noviembre de 2007, razón por la cual este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición presentada por la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Piar del Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal confirma el amparo cautelar acordado.