Conforme a los argumentos ya analizados, este Tribunal Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el Apoderado judicial de la sociedad mercantil JEWEL MARKET, C.A. y en consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMAN los actos administrativos RCA-DSA-2005-000069 y RCA-DSA-2005-000070, ambas de fechas 02 de febrero de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), mediante la cual se le determina diferencia de Impuesto por la cantidad de BsF. 374,33, se le impone multas por las cantidades de BsF. 37.607,01 y BsF. 617,50, e intereses moratorios BsF. 206,15.
SEGUNDO: Se condena en costas al contribuyente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en vi.....