Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso Tributario interpuesto en fecha 16 de abril de 1999, por la contribuyente "ABASTO MONTAVANI", y en consecuencia:
ÚNICO: Se declara firme la Resolución N°. GJT-DRAJ-A-2003-701 (folios 08 al 16), en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente "ABASTO MONTAVANI".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.