CAPITULO I (DOCUMENTALES)
La prueba documental promovida por la contribuyente, identificada en el escrito de promoción de pruebas y consignada en el mismo, tal como se especifican a continuación:
1.- Original de la Resolución de Aceptación Parcial del Reparo y Pago del Tributo Omitido N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/ISLR-IVA-RETEN/2013-4220/2015-000214 de fecha 03 de septiembre de 2015, debidamente notificada en fecha 17 de septiembre de 2015 (folios del 636 al 686)
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZALEZ.- LA SECRETARIA.-
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