Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los Apoderados de la sociedad mercantil 123. COM.VE, C.A., y en consecuencia:
PRIMERO: Se Confirman los actos administrativos identificados como SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2008/000009;SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2008/000010 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2008/000013, todas de fecha 18 de abril del año 2008, en cuyo contenido acuerda la improcedencia de los créditos fiscales solicitados por las cantidades de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 34.578,04), BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 35.263,85) y BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 55.542,75) en ese mismo orden, ascendiendo.....