Se observa que las representantes de la República Bolivariana de Venezuela, no produjeron el documento, antes mencionado, en el cual se materializan las gestiones administrativas realizadas para el cobro de las obligaciones tributarias, presuntamente líquidas y exigibles, a favor de ese ente tributario, contenida en la Resolución Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-0926, de fecha 30 de noviembre de 2012, Por lo tanto se concluye que, efectivamente, no se cumplió con el requisito establecido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, siendo forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda por juicio ejecutivo. Así se decide.
Esta decisión tiene apelación en los términos descritos en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario.