Declara CON LUGAR la oposición al juicio ejecutivo planteada por la empresa TIENDAS CASABLANCA, C.A. y SIN LUGAR, la demanda incoada por la República con ocasión del Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/258 de fecha 08 de abril de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual exige a la empresa mencionada el pago del derecha pendiente en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-CE-RC-DF-1139/2007-13, de fecha 30 de enero 2008, por concepto de multa (IVA), por monto Total de Bs.F. 28.635,00; y, en virtud de la presente decisión, se deja sin efecto, la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 06 de mayo de 2009 y complementado en sentencia interlocutoria No. 081/2009, del 27 de mayo de 2009.
La presente decisión tiene apelación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario.