Declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Carmelo Enrique Díaz Escobar, titular de la Cédula de Identidad N° 10.279.606, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.762, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DANKA DE VENEZUELA, S.A., contra las Actas de Reparos Nos. 048753 y 048754, de fecha 27 de junio del año 2002, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) actualmente Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), determinándose en dichas actas un crédito a favor del Instituto, a cargo de la impugnante por la cantidad de Bs. 9.214.629,00 (Bs.F 9.214,62), por conceptos de aportes causados y no pagados correspondiente a los periodos comprendidos entre el segundo trimestre del año 1998, hasta el primer trimestre del año 2002.