Estima esta Juzgadora que se encuentran satisfechos, suficientemente, los requisitos establecidos en los artículos 72 del Código Orgánico Tributario y 1810 del Código Civil, aplicado supletoriamente, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, para que este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acepte la garantía in conmento y proceda, como en efecto lo hace, a acordar la medida cautelar innominada de SUSPENSIÓN DE EFECTOS del acto administrativo impugnado por la contribuyente BANCO PLAZA, C.A., cursante en el Asunto No. AP41-U-2008-000554 de la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
Satisfecho como ha sido el requisito de la caución, se advierte a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, abstenerse de ejecutar el acto impugnado hasta que en esta causa se hay.....