Se dictó sentencia interlocutoria N° 184/2009, mediante la cual se pronunció sobre las pruebas promovidas por la apoderada de la empresa recurrente. Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida, se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., la oportunidad para que la Administración Tributaria proceda a exhibir, el original o copia certificada del documento señalado en el Capitulo II del escrito de promoción presentado por la apoderada de la recurrente.