Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez y Lionel Rodríguez Álvarez, abogados y matriculados en el IPSA con los Nos. 12.870, 22.646 y 12.481, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, contra la Resolución No. 830 de fecha 30-10-1998, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por monto total de Bs. 853.331.414,00 (Bs. F. 853.331,41);y, en virtud de la presente decisión, se declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Resolución No. 830 de fecha 30-10-1998, emitida por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en cuanto al reparo por omisión de ingresos del 2% del aporte exigido en el ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley del INCE, al incluir las utilidades en la base imponible de ese tributo.
SEGUNDO: PROCEDENTE la Resoluc.....