Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado, una vez consignada la boleta librada al ciudadano Procurador General de la República, debidamente notificado y vencido los 8 días de despacho concedido al referido Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.