Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, acordó la Ejecución y concedió plazo para el cumplimiento voluntario del fallo en cuestión. De los autos no consta que la recurrente haya cumplido con el pago de su obligación durante el plazo otorgado para el cumplimiento voluntario, por lo que este Tribunal vista la solicitud formulada para la Administración Fiscal, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia referida, y, en consecuencia decretó: Medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, la empresa RUSTIACO CARACAS, C.A., hasta el monto de un millón doscientos ochenta y nueve mil ochenta y dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 1.289.082,54), cantidad esta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada, más la suma de ciento veintiocho mil novecientos dos bolívares con siete céntimos (Bs. 128.902,07), que comprende el doble de las costas procesales acordadas por la Sala Político.....