Se declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SUPERMERCADO CARACAS LA PLATA, S.A., contra las Resoluciones 809-810/99, de fecha 30 de septiembre de 1999, que ratificaron la Resolución No. AG-21, de fecha 28 de julio de 1999, por monto total de Bs. 3.613.287,00 (Bs.F 3.613,29), emanadas de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, en materia de Impuesto sobre Patente de Industria, Comercio; y, en virtud de la presente decisión nulas y sin efecto legal alguno.
No se condena en costas al Municipio Valera del Estado Trujillo, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia No. 242 de fecha 13 de febrero de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Esta sentencia no tiene apelación en razón de la cuantía, en los términos descritos en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario.