Se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese Oficio.
Así mismo, este Tribunal advierte que una vez que conste en autos las resultas de la notificación del referido oficio, debidamente cumplido, comenzará a correr el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), en acatamiento a la Sentencia Nº 00569 de fecha 17 de mayo emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, Exp. Nro. 2014-0658, caso: PASTEURIZADORA TÁCHIRA, C.A.), para que dicho Órgano se tenga por notificado, a cuyo vencimiento se iniciará e.....