Declara EXTINGUIDA POR PERENCION la presente causa que se inició con la interposición del recurso jerárquico y contencioso tributario subsidiario por los ciudadanos Manuel Ricardo Egaña, Manuel Tineo Armas y Juan Carlos Vega, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.537.734, 10.331.134 y 6.979.707, en el mismo orden, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 19.767, 49.044 y 44.970, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, según asiento de Registro de Comercio N° 614, en fecha 18 de mayo de 1941, luego inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1995, anotada bajo el N° 42, Tomo 246-A- Pro., sociedad mercantil que asumió los derechos y obligaciones de la extinta COMERCIAL DE ALIMENTOS, C.A., en virtud de.....