Se dictó Sentencia Interlocutoria N° 145/2008 conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, mediante la cual se admitió en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la recurrente. La causa quedó abierta a pruebas. Con relación a la suspensión de efectos solicitada por los apoderados de la contribuyente, este Tribunal proveerá la misma por auto separado.