Se declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la SUCESIÓN VÍCTOR RODRÍGUEZ RAMOS; contra la Resolución Nº 340 fechada diez (10) de marzo de 2006, emanada de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, que determinó, de conformidad con la Ordenanza General de Contribuciones Especiales por Plusvalía, en virtud de los cambios de Uso o Intensidad de Aprovechamiento de los Terrenos, que el mayor valor adquirido por uno de los inmuebles pertenecientes a la masa hereditaria es el de veintitrés mil novecientas noventa y un unidades tributarias (U.T. 23.991); y en virtud de la presente decisión válidas y de plenos efectos.
Se condena en costas procesales a la recurrente, equivalentes al 1% del monto controvertido, atendiendo lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
La presente decisión es apelable en razón de la cuantía debatida.