Se dictó Resolución Interlocutoria N° 116/2011, la cual admite las prueba promovidas por las partes. Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida, se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., la oportunidad para que la empresa recurrente proceda a exhibir, en original o copias certificadas, los documentos señalados en el Capitulo VIII del escrito de promoción presentado por el apoderado de la Alcaldía. Con relación a la prueba de inspección judicial promovida por la representación Municipal, el Tribunal entiende que requiere de conocimientos técnicos; en consecuencia, niega la referida prueba.