Declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la Acción de Amparo Tributaria ejercida por los ciudadanos Jorge Acedo Prato, María Carolina Cano y Alberto Martínez, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.373, 26.475 y 91.915, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CLARIS LIFESCIENCES VENEZUELA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2002, bajo el No. 3, Tomo 695-A-Qto; según consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, debido a la demora excesiva en la que, según indica, ha incurrido la Aduana Principal de La Guaria adscrita al Servic.....