Se dictó Sentencia Interlocutoria N° 136/2011, en la cual se admitó las pruebas presentada por la sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en cuanto a las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la empresa recurrente, este Tribunal declaró Inadmisible por extempráneo, el escrito de promoción de pruebas de la contribuyente.