Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por los ciudadanos Jaime Parra Pérez y Rebeca Catán, matriculados en el IPSA con los Nos. 6.875 y 23.221, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa INDUSTRIAS METALICAS PELLIZZARI, C.A., contra el Acta de Reparo No. 118899 del 01-06-1988 y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 1115 del 30-05-1989, por monto total de Bs. 160.940,05 (equivalente a Bs. F 160,94); y, en virtud de la presente decisión se declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el reparo contenido en la Resolución No. 1115 del 30-05-1989, suscrito por la Directora de Administración Tributaria del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), respecto a la inclusión del concepto utilidades convencionales, en la base imposible del 2%, exigido en el ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley del INCE.
SEGUNDO: PROCEDENTE el reparo contenido en la Resolución No. 1115 del 30-05-1989, suscrito por la Dire.....