Se dictó y publicó sentencia interlocutoria No. 090/2013, mediante la cual se admitieron las pruebas documentales, identificadas con los números 1,2,3,4,5,6,7,8,9, 11, 13 y 14, promovidas por la recurrente. Y, respecto a las números 10, 12 y 15, se emplazó a éste para su confrontación. Se libraron boletas de notificación a la Procuraduría General de la República, la Administración Tributaria y a la recurrente, para la evacuación de tales probanzas.