Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado, cumplida la notificación como fuere del Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a la Ley, y vencido el lapso de apelación de la presente Interlocutoria, conforme a los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Tributario.