Se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., la denegatoria tácita producto del silencio administrativo por la no decisión del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 27 de enero de 1998 contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes N° 5142-01-1715 (Formulario No. H-93-0169236) emanada de la Aduana Principal de Guanta adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del 19 de diciembre de 1997, por monto de Bs. 36.259.397,90 (Bs.F. 36.259,40); y en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos.
Esta sentencia tiene apelación en razón de la cuantía controvertida.
No hay condenatoria en costas procesales a la recurrente, por ser actualmente propiedad exclusiva del Estado Venezolano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 único aparte del Decreto N° 5.200 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífe.....