Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar intentada por los apoderados judiciales de la empresa SONY DE VENEZUELA, S.A.; contra la Resolución N° L/2255.10/2013, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao Estado Miranda de fecha 03 de octubre de 2013,: por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 85.009,00), por concepto de impuesto y TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES 14/100 (Bs. 30.933,14), por la comisión del ilícito tributario de disminución de indebido del ingreso tributario para los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas; en consecuencia, no se acuerda la suspensión de los efectos de dicho acto administrativo.
De la presente decisión se oirá apelación, dentro de los.....