ADMITE la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A., para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de Novecientos Noventa y Un Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares Con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 991.861,89), advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas de intimación y acompáñese las copias consignadas por la accionante.