Ahora bien comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria por la recurrente de marras, que dio origen al ejercicio del presente juicio ejecutivo, y de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario, así como de los Artículos 1.282, 1.283 y siguientes del Código Civil, es este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL PAGO, recaído en el Asunto N° AP41-U-2011-000080, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa. Y así se declara.