Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.- LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria con Recurso Jerárquico por el ciudadano RODULFO URDANETA DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 1.666.786, actuando como apoderado legal de la empresa AGENCIA MARITIMA DE REPRESENTACIONES, C.A. (AGEMAR), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. HJI-100-001067 de fecha 14 de agosto de 1991, emitido por la Dirección Jurídica Impositiva adscrita al Ministerio de Hacienda, mediante la cual se decidió el Recurso Jerárquico y se confirman las Resoluciones No. HRZ-500-00209, 00210, y 00211 todas de fecha 21 de septiembre de 1990, así como sus correspondientes plan.....