Con fundamento en la motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana REGINA GOMEZ PEÑALVER, venezolana, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1.487, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana ISABEL SOSA DE MOLINA, C.A., quien fuera viuda de MANUEL MOLINA GASPERI, fallecido ab-intestato, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo de efecto particular contenido en la Resolución No. HIJ-100-0090, de fecha 21 de enero de 1988, emanado de la Dirección Jurídico Impositiva del extinto Ministerio de Hacienda (hoy en día Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), mediante el cual declaró sin lugar el recurso interpuesto en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. ARH-1-1620-000028, de fech.....