III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente C.A UNIDAD MEDICA RAZETTI ALA ESTE UNIMER.