En consecuencia, se ordena oficiar nuevamente a la Gerencia Regional de los Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, a objeto de que proceda a informar, en un lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación y constancia en autos de la misma, los motivos por los cuales no ha permitido la actualización temporal por el periodo de un (01) año del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil "ECOANALITICA, C.A.", tal como se ordeno en la referida Sentencia Interlocutoria, So Pena de desacato de una orden judicial lo cual podrá dar lugar tanto a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una multa "(...) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (...)" (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Núm. 722 del 22 de octubre de 2018), como al establecimiento de las demás resp.....