Este Tribunal Quinto en lo Contencioso Tributario de la Región Capital, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS SOLICITADA por la recurrente "L.B.M. INGENIERIA DE FUNDACIONES PILOTAJES, C. A.", ampliamente identificada en este fallo.
Es importante acotar que la presente decisión por parte de este Juzgado, que niega la suspensión de los efectos del Acto Administrativo recurrido por la recurrente de marras, no prejuzga el fondo de la controversia, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 263 del Código Orgánico Tributario.