VI
DECISIÓN
Con fundamento en la motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente, contra la Resolución 0249/2012, de fecha 15 de agosto de 2012, emanada de la Dirección de Auditoría Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se ordenó emitir planillas de liquidación por un monto total de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 216.234.43) por concepto de reparo fiscal y multa en materia de Actividades Industriales, Comerciales y/o Servicios en el Municipio Baruta del Estado Miranda, y en consecuencia:
1.- Se CONFIRMAN los ilícitos tributarios determinados en la Resolución 0249/2012, de fecha 15 de agosto de 2012.....