Finalmente y por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE las Pruebas promovidas por el ciudadano JULIO JOSÉ PINEDA SOCORRO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.827.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 53.789, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "AGENCIA DE VIAJES OMEGA, C.A.", en los términos expuestos en la presente sentencia. Cúmplase