Ahora bien comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria por la recurrente de marras, que dio origen al ejercicio del presente recurso Contencioso Tributario, y de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL PAGO, realizado por la contribuyente "INVERSIONES BLUUH CHARS, C. A."; y en consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento y del presente Recurso Contencioso Tributario incoado por la referida contribuyente Contra: el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-5683 fecha 20 de Octubre de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en la cual se declaró INAD.....