IV
TESTIGOS Y TESTIGO EXPERTO
El apoderado judicial de la contribuyente promovió en el Capítulo IV de su Escrito de Promoción de Pruebas, la Prueba de Testigos, en los siguientes términos:
"De conformidad con los artículos 395 y 482 del Codigo de Procedimiento Civil, aplicables al procedimiento contencioso tributario en virtud de lo dispuesto en el artículo 300 del Codigo Orgánico Tributario, promovemos, en nombre de nuestra representada, la prueba de testigo, la cual deberá ser retenida por la ciudadana que a continuación se identifica: 1. Karem Mirabal Batancourt, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.020.103, domiciliada en Caracas, Distrito Capital. 2. Eleazar Antonio Yánez Mejías, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-5.307.749, domiciliado en Caracas, Distrito Capital. (...)"
Igualmente, en el mismo capítulo promovió la prueba de testigo perito o testigo experto, bajo los siguientes términos:
"De conformidad con .....