Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y extinguido el presente proceso, toda vez que es evidente la absoluta intención de la parte interesada de abandonar el juicio, y visto que se cumplió suficientemente el lapso previsto para considerar extinguida la instancia por la inactividad procesal en que se mantuvo por más de un (1) año en el Recurso Contencioso Tributario, en fecha 30 de Mayo del año 2003, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual mediante Sentencia Interlocutoria S/N, de fecha 03 de Junio del año 2003, decide Declinar la Competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, y mediante Oficio No. 901-03, de fecha 03 de junio del año 2003, remiten originales del Expediente No. 7896, nomenclatura.....