VI
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente Recurso de Nulidad, de conformidad a lo previsto en los artículos 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Procedimiento Civil y 83 de la Ley del Seguro Social de 2010.
En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este recurso de nulidad a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y a la contr.....