Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 21 de Septiembre del año 2009, por el abogado en ejercicio de este domicilio ALBERTO BLANCO URIBE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.304.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Recurrente “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A”, constante de dieciséis (16) folio útiles, y once (11) anexos, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción del mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo I, por cuanto el mismo no es objeto de promoción de pruebas, toda vez, que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos y, de la prueba de exhibición contenida en el apar.....