En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la contribuyente en el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada ANNETTE ANNIA VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nros. V- 19.789.503, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 271.479, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente "ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A", (empresa que adsorbió mediante la fusión a la Sociedad Mercantil "PALMAS DE MONAGAS, PALMONAGAS, C.A", tal como se desprende del acuerdo que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro 72, tomo 41-A-PRO, de fecha 15 de junio de 2005, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00041312-6