éste Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON LA ACCIÓN DE NULIDAD, por la contribuyente “FONTERRA VENEZUELA, S.A.”, inicialmente denominada NEW ZEALAND MILK PRODUCTS VENEZUELA, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el N° 14, Tomo 55-A Pro, verificándose su última modificación estatutaria y registrándose en fecha treinta (31) de agosto de dos mil cinco (2005), ante la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el N° 71, Tomo 119-A- Pro; interpuesto en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano ANDRES TROCONIS GONZALEZ, venezolano, ma.....