Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13-08-2014, por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "COMERCIAL ADMINISTRADORA 202030, S.A."; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: 1.- DOCUMENTALES: por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; 2.- PRUEBA LIBRE:este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de implementar en la tramitación la oportunidad y forma en que debe revisarse la credibilidad e idoneidad de la prueba promovida, se fija el primer día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado el ciudadano Procurador General de la República para que a las .....