Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de sentencia definitiva sin que haya sido resuelta la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, este Tribunal juzga inoficioso emitir el referido pronunciamiento previo. ASI SE DECLARA.
Expuestas así las cosas, la controversia en el presente caso queda circunscrita a la determinación siguiente: i) De la existencia del vicio de inmotivación en el acto recurrido; ii) De la inclusión de la partida de utilidades en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del Artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), iii) De la falta de retención del ½% a las utilidades de los trabajadores por parte del patrono, establecido como aporte en el numeral 2° del artículo 10 de la Ley Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa; iv) De la procedencia de las multas impuestas; v) De la procedencia de los intereses moratorios; y vi) Que el acto recurrido viola principios y garantías const.....