Verificado entonces, en el asunto bajo estudio, que la notificación válida surtió efectos el día dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005), cuando ya había transcurrido el término de un (01) año contado a partir de la culminación del plazo para interponer el escrito de descargos en el sumario administrativo, término este que tenía la Administración Tributaria Municipal para dictar la respectiva resolución culminatoria y notificarla válidamente, es forzoso para este Tribunal declarar que el Sumario Administrativo en este asunto quedó concluido y su Acta invalidada y sin efecto legal alguno, en consecuencia debe declararse nula la Resolución impugnada y procedente la denuncia de nulidad del acto impugnado, tal como ha quedado demostrado. En tal virtud, este Tribunal juzga inoficioso hacer pronunciamiento sobre los demás pedimentos y denuncias a que se contrae el escrito recursivo y ASI SE DECLARA.