En el Recurso fue declarada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, mediante Sentencia Nº 725 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2004, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha primero (01) de Julio de 2011. Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Nubia del Carmen Moreno Pérez, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 725 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2004, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente "BODEGON LUSITANO, C.A.", siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión.-