Este Tribunal por cuanto en la presente causa por error se agregó la boleta de notificación de la Sentencia Interlocutoria Nº 37/2015 dictada y publicada en fecha 11-05-2015 por medio de la cual se admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 18-06-2014, la cual se encontraba cerrada por auto de fecha 25-06-2014, librada al ciudadano Procurador General de la República, en la pieza principal del expediente, siendo lo correcto haber sido agregada en la segunda pieza, conforme al orden cronológico de las actuaciones a que hacen referencia el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario vigente, de forma consecutiva, lo cual indujo a la representación judicial de la contribuyente a un error al considerar que se encontraba pendiente la mencionada notificación, requisito necesario previo a la apertura del lapso de promoción de pruebas, lo cual vulnera el derecho a la defensa de su representada; en consecuencia se ordena re.....