En fuerza de lo anterior, este Tribunal desestima por ser excluyentes, los alegatos sobre inmotivación que han sido planteados por los apoderados recurrentes en sus escritos. ASI SE DECLARA.
El error en la transcripción de un número, de un nombre o del impuesto en concepto del cual se ha impuesto la multa respectiva, como en el presente caso, tiene como consecuencia una subsanación que en nada modifica el contenido de la Resolución en que se encuentra, pues al ser subsanado por la Administración Tributaria, hecho que no ocurrió, conduciría exactamente a tomar la misma decisión administrativa, esto es, que la contribuyente omitió el cumplimiento de un deber formal al no llevar el Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado para el período julio de dos mil uno (2001), no llevar correctamente los Libros de Compras de Impuesto al Valor Agregado que conserva en su establecimiento y haber omitido la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período julio de.....