Razones estas de hecho y de derecho por las cuales esta sentenciadora considera que se ha incurrido en el incumplimiento de deberes formales contenidos en los artículos señalados supra, al no encontrarse el libro de registro de especies alcohólicas en el establecimiento donde funciona la contribuyente, al momento en que fue solicitado por el funcionario adscrito a la Administración Tributaria y ASI SE DECLARA.
en el presente asunto, que la representación de la recurrente no consignó ni promovió, por si mismo ni por medio de apoderados, ningún elemento probatorio que desvirtuara el contenido de la Resolución (Imposición de Sanción) Sanción N° RCA-DFL-2001-15270-02748, de fecha quince (15) de octubre de dos mil uno (2001), esta debe surtir plenos efectos legales, en virtud de la presunción de legalidad de que gozan los actos Administrativos. ASI SE DECLARA.